La primera modificación importante de la Ley para facilitar la
conciliación familiar y laboral vino de la mano del PP (Ley
39/1999). Aunque supuso un notable avance en esta materia, quedaba aún
mucho trabajo por delante. En concreto, todo lo relacionado con la mayor
implicación del hombre en el cuidado de los hijos de forma que no fuera
siempre la mujer la que acabara dejando el trabajo aunque fuera de
forma temporal. Tampoco quedaron resueltos aspectos muy importantes
relacionados con los horarios y la distribución de la jornada.
La esperada reforma de esta Ley vino de la mano del PSOE (Ley
Orgánica 3/2007). Fue vendida como la panacea para resolver todos los
problemas relativos a la igualdad entre el hombre y el mujer pero su
alcance no fue más allá de resolver algunas lagunas legislativas y
clarificar aspectos muy concretos de la anterior Ley, al menos en lo que
se refiere a conciliación familiar y laboral. De hecho, solo dos
novedades pueden reseñarse ya que el resto de preceptos ya estaban
reflejados en la Ley 39/1999. La primera fue el permiso de paternidad.
La segunda, adaptación de la duración y distribución de la jornada de
trabajo, ha quedado, como ahora veremos, en agua de borrajas.
Antes incluso de la aprobación de la Ley 39/1999, la reducción de
jornada en los supuestos de lactancia, cuidado de un menor de seis años o
de un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) ya
era un derecho individual de los trabajadores. Con la entrada en vigor
de dicha Ley aún quedó más patente tal derecho al establecerse que la
concreción horaria correspondía al trabajador. Los Jueces, por su parte,
han interpretado esta disposición de forma extensiva, apoyando en
numerosas sentencias cambios de turnos o de horarios a pesar de que la Ley establece que aquéllos se deben realizar dentro de la jornada
ordinaria. A fecha de hoy, por tanto, cualquier trabajador puede hacer
efectivo el derecho a conciliar su vida familiar y laboral siempre y
cuando el cambio vaya acompañado de una reducción de jornada.
No ocurre lo mismo, sin embargo, cuando el trabajador pretende un
cambio de horario o turno de trabajo sin la correlativa reducción
horaria. La coletilla introducida en el apartado 8 del artículo 34 del
Estatuto de los Trabajadores por la Ley Orgánica 3/2007 deja en manos de
los empresarios el disfrute efectivo del anunciado derecho y de ningún
modo puede considerarse como tal al depender de otra parte.
El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y
distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los
términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a
que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en
aquélla.
- Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
- Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Nota: durante su tramitación el único parlamentario que presentó una enmienda para corregir el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores fue el por entonces diputado del Grupo Parlamentario Mixto D. José Antonio Labordeta Subías, quien propuso introducir un nuevo punto: «La persona con menores de ocho años a su cargo podrá elegir el horario de trabajo de su jornada reducida. Además se intentará establecer la posibilidad de elección de horario sin necesidad de reducir la jornada, si ésto no fuera posible de forma generalizada, sí al menos se acordará en los casos de familias en la que los menores están exclusivamente a cargo de un único progenitor, tanto en el aspecto legal como en el económico.» - Estatuto de los Trabajadores